Póliza de Seguro de Cumplimiento para Obligaciones en Favor de Particulares Clausulado General Matriz para Grandes Beneficiarios
1. Cobertura Básica
El amparo otorgado por la presente póliza cubre al asegurado contra los perjuicios económicos actuales, directos, previsibles y ciertos, establecidos de acuerdo con las normas que rigen la indemnización de perjuicios, que llegaren a afectar su patrimonio, como consecuencia del incumplimiento por parte del garantizado de la obligación enunciada en el respectivo certificado de seguros, que afecte el o los amparos específicos que consten en éste, siempre y cuando tal incumplimiento se produzca dentro de la vigencia señalada para cada amparo en dicho certificado de seguros.
En consecuencia otras formas de perjuicios como los morales, los indirectos, los imprevisibles, los futuros y/o los eventuales no se encuentran cubiertos.
2. Exclusiones Generales
Bajo el presente seguro quedan excluidos de manera general para todas las coberturas en él ofrecidas, los perjuicios que en su origen o extensión sean causados directa o indirectamente o consistan en:
3. DEDUCIBLES
No.
4. PERIODO DE CARENCIA
No Aplica.
5. TIEMPO DE PERMANENCIA
No Aplica.
6. LIMITES DE EDAD
No Aplica.
7. RENOVACIÓN AUTOMATICA
No.
8. REVOCACION UNILATERAL
Las partes podrán revocar la presente póliza matriz en los términos del código de comercio. Por el asegurador, mediante noticia escrita al tomador-asegurado, con no menos de 60 días de antelación. Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a la aseguradora. En tal evento los certificados de seguros expedidos antes de la revocación conservarán sus vigencias hasta expiración de las mismas.
Ordenada la revocación de la póliza matriz a partir de tal fecha no se podrán incluir nuevas responsabilidades y las que llegaren a hacerse carecerán de respaldo; esto solo se refiere a la celebración de contratos nuevos con inicio de vigencia por fuera de la amparada a través de la póliza matriz.
9. SUBROGACIÓN
Por el hecho de pagar cualquier suma por los amparos cubiertos por esta póliza o por sus certificados de seguros o cumplida la obligación por su parte, la aseguradora se subroga, hasta concurrencia del importe de la indemnización, en los derechos del asegurado o beneficiario - con todos sus privilegios y accesorios - contra el garantizado, en los términos especiales del numeral 3 del art. 203 del decreto. 0663 de 1993 (estatuto del sector financiero) o normas que lo sustituyan, aclaren o complementen.
El tomador-asegurado o el beneficiario no pueden renunciar en ningún momento a sus derechos contra el garantizado y si lo hicieren perderán el derecho a la indemnización.
10. COEXISTENCIA
No.
11. PRIMA
Depende de las condiciones particulares de cada negocio a suscribir.
12. CLAUSULADO
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