El riesgo asegurado mediante la presente póliza y sus anexos consiste en la ocurrencia, dentro de la vigencia de la cobertura individual, del fallecimiento del asegurado por cualquier causa no preexistente, de acuerdo con las definiciones, amparos específicos y exclusiones contenidas en las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares del seguro.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
No aplica.
No aplica.
Permanencia hasta los 65 años de edad.
A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
Aplica
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
El riesgos asegurado mediante la presente póliza y sus anexos consiste en la ocurrencia, dentro de la vigencia de la cobertura individual de un accidente que genere lesiones físicas de acuerdo con las condiciones, amparos específicos y exclusiones contenidas en las presentes condiciones generales y en las condiciones particulares que le ocasionen su muerte real o presunta.
El presente seguro no ampara ni considera como lesión o muerte accidental del asegurado aquella que sea consecuencia directa o indirecta de:
No aplica
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro, con permanencia hasta los 64 años de edad más 364 días.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
Aplica
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
Para los efectos exclusivos de este anexo, se entiende como incapacidad total y permanente la minusvalía física que genere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al cincuenta por ciento (50%), sufrida por el asegurado menor de 65 años de edad, que se haya configurado dentro de la vigencia del seguro, originada en lesiones físicas orgánicas o alteraciones funcionales no preexistentes y no causadas intencionalmente por el asegurado. La pérdida de capacidad laboral debe ser calificada con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez (Decreto 917 de 1999 o la norma que lo sustituya).
Sin perjuicio de cualquier otra causa de incapacidad total y permanente, se considerarán también como tal los siguientes eventos:
El presente anexo no ampara la incapacidad total y permanente determinada por cualquiera de los siguientes eventos:
No aplica.
No aplica.
Permanencia hasta los 65 años de edad.
A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
Aplica
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
ACE garantiza el pago del valor asegurado contratado para este amparo, cuando el asegurado padezca de cáncer debidamente diagnosticado por un profesional de la medicina, confirmado por evidencias aceptables clínicas, radiológicas, histológicas y de laboratorio, en cualquier parte del cuerpo y/o específicamente cuando sufra de cáncer de mama, cérvix o próstata según la cobertura contratada. Los síntomas de la enfermedad deberán haberse manifestado por primera vez después de iniciada la vigencia individual de este anexo.
El presente seguro no ampara ni considera como lesión o muerte accidental del asegurado aquella que sea consecuencia directa o indirecta de:
No aplica
Dos meses a partir del inicio de la vigencia de la póliza.
Permanencia hasta los 65 años de edad.
A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura
Aplica
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura
ACE pagará al asegurado, la suma mensual estipulada o establecida en el certificado individual de seguro, durante seis (6) mensualidades consecutivas, en caso de serle diagnosticado cáncer, en la forma y condiciones descritas en las condiciones generales del seguro de vida grupo o del seguro de accidentes personales, al cual accede el presente anexo, y en el anexo de seguro oncológico que forma parte de la misma póliza. Este amparo no surte efecto si bajo el anexo de seguro oncológico tampoco la aseguradora está obligada a reconocer la suma asegurada por la aplicación del período de carencia o por cualquier otra causal de objeción a la reclamación.
En lo no previsto en estas condiciones, se aplicaran al presente anexo las estipulaciones contenidas en las condiciones generales de la póliza de seguro a la cual accede el presente amparo y las disposiciones del código de comercio.
No aplica.
Dos meses a partir del inicio de la vigencia de la póliza.
Permanencia hasta los 65 años de edad.
A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
Aplica
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
Con sujeción a lo expresado en la caratula de la póliza o en los certificados individuales de seguros, el asegurado podrá tener las siguientes coberturas con sujeción al límite asegurado para cada unja de ellas:
No aplica
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
Permanencia hasta los 65 años de edad.
A partir de los 18 años y menores de 61 años de edad al momento de tomar el seguro.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
Aplica
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
De acuerdo a las condiciones particulares de la póliza en tiempos de cobertura.
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